CONVOCATORIA:
PROGRAMA INNOVACTIVA 9.000
Subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía
ORGANISMO:
JUNTA DE ANDALUCIA
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Desde el 06/04/2024 al 06/05/2024. Concurrencia Competitiva.
Personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años(40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:
a) Tengan, al menos, el Título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de
profesionalidad de cualquier familia profesional.
b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la Resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.
El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que la persona solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto de las personas socias, para los supuestos de constitución de persona jurídica societaria, cuya normativa exija la concurrencia de otras personas socias.
El requisito de titulación solo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que sea cumplido por las personas restantes promotoras.
Las personas socias promotoras deberán declarar, en la solicitud, los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, excepto si se está bajo la figura de autónomo familiar colaborador, siempre que el proyecto empresarial que se presenta a la convocatoria sea de nueva creación.
Quedan excluidas del ámbito de estas ayudas las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa anterior (personas trabajadoras autónomas o sociedad) ya existente y en activo.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la
presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de las restantes personas socias promotoras.
1.- Gastos de capital: gastos ocasionados para la elevación a público de su constitución y los gastos de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil. No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: gastos de instalación necesarios para el desarrollo de la actividad (que no impliquen la ejecución de una obra, para lo cual será necesario acreditar la propiedad del local), mobiliario, maquinaria, utillaje, equipamiento informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web, elementos de transporte, leasing, propiedad industrial (patentes, marcas, entre otros), derechos de traspaso, creación y desarrollo de página web, creación y diseño de imagen corporativa, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble dedicado a la actividad empresarial (en cuyo caso deberá acreditarse la propiedad del mismo por parte de la persona solicitante de la ayuda) y otros gastos de inversión que sean inherentes y que resulten necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.
Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán considerarse conceptos subvencionables los gastos de naturaleza corriente.
Hasta el 100 % del presupuesto total aceptado, con el límite de una cuantía máxima de 9.000 €.
Contacte con nosotros sin compromiso y le informaremos detalladamente sobre las subvenciones.
Pasaje Alfonso Reyes, nº 3, 29002 Málaga.
Tel: 951 084 114
No te pierdas las actualizaciones más innovadoras para tu empresa.
Utilizamos cookies para mejorar su experiencia de navegación, servir anuncios personalizados o contenido y analizar nuestro tráfico. Al hacer clic en "Aceptar todas", usted acepta nuestra Política de Privacidad.
Utilizamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. A continuación encontrará información detallada sobre todas las cookies en cada categoría de consentimiento.
Las cookies que se clasificación como "Necesarias" se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio.
También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar cómo utiliza este sitio web, almacenar sus preferencias y proporcionar el contenido y los anuncios que son relevantes para usted. Estas cookies solo se almacenarán en su navegador, con su consentimiento previo.
Puede optar por activar o desactivar algunas o todas estas cookies, pero desactivar algunas de ellas puede afectar su experiencia de navegación.
Se requieren cookies necesarias para habilitar las características básicas de este sitio, como proporcionar un inicio de sesión seguro o ajustar sus preferencias de consentimiento. Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.
Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidad como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras funciones de terceros.
Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas como el número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a ofrecer una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Las cookies publicitarias se utilizan para proporcionar a los visitantes anuncios personalizados basados en las páginas que visitó anteriormente y para analizar la eficacia de las campañas publicitarias.